Programas a distancia y on-line
Programas Máster y Experto Universitario:
- Solicitud de matriculación cumplimentada y firmada.
- Solicitud de ingreso cumplimentada y firmada.
- Fotocopia legalizada del título universitario.
- Fotocopia legalizada del expediente académico, con indicación de materias cursadas y notas obtenidas durante la carrera universitaria.
- Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte.
- 2 fotografías tamaño pasaporte.
Programas de Extensión Universitaria y Formación Continua:
- Solicitud de matriculación cumplimentada y firmada.
- Solicitud de ingreso cumplimentada y firmada.
- Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte.
- 2 fotografías tamaño pasaporte.
Programas presenciales
- Copia compulsada del Título Universitario.
- Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados con detalle de las calificaciones obtenidas y la carga lectiva de las asignaturas.
- Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante o pasaporte.
- Los documentos deberán ir acompañados en su caso, de la correspondiente traducción oficial en catalán o castellano, que podrán expedir los siguientes organismos:
- La representación diplomática o consular de España en el país que emite los documentos, en cuyo caso deberá legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores en España ó;
- La representación diplomática o consular, del país del cual procedan los documentos, en España ó;
- Un traductor Jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
En seguimiento a la legislación española, las bajas de alumnos extranjeros que se produzcan a lo largo del curso deberán ser notificadas por el centro a las autoridades de inmigración españolas.
Documentos no expedidos por el Estado español
Para los programas presenciales, los documentos académicos no expedidos por el Estado español deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
- A. Países de la Unión Europea:
- Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido y Suecia.
- No será necesaria la legalización.
- B.- Países adheridos al Convenio de la Haya:
- Alemania, Andorra, Antigua, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Botswana, Brunei, Colombia, Croacia, Chipre, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungria, Islas Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Malawi, Macedonia, Méjico, Noruega, Panamá, Portugal, Reino Unido, Saint Kitts, San Marino, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquia, Venezuela.
- Para la legalización de los documentos procedentes de los países adheridos al del Convenio de la Haya es suficiente con la Apostilla, trámite que efectúa la autoridad pertinente del país donde proceden los documentos.
- C.- Países que ha suscrito el Convenio Andrés Bello:
- Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela.
- Para la legalización de los documentos de estos países seguirá el trámite siguiente:
- En el Ministerio de Educación del país donde se expidieron los documentos.
- En el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron los documentos.
- En la representación diplomática o consular de España en el país de donde procedan los documentos.
- D.- Resto de países:
- Los documentos tendrán que ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados vía diplomática. Este tramite se efectúa necesariamente en cada uno de los siguientes organismos y en el siguiente orden:
- En el Ministerio de Educación del país extranjero del que dependan las autoridades que los expidieron.
- En el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde expidieron dichos documentos.
- En la representación diplomática o consular de España en el país de donde procedan los documentos.
La compulsa de los documentos se debe realizar en una Entidad Pública Española, es decir en la Embajada o Consulados o bien en cualquier Administración Pública en España (Ayuntamientos, Universidades...)