¡Invierte en formación! ¡Estudia por la cara! línea de separación

Documentación a presentar por los alumnos extranjeros

Última actualización: 30/11/2006

Programas a distancia y on-line

Programas Máster y Experto Universitario:

Programas de Extensión Universitaria y Formación Continua:

Programas presenciales

En seguimiento a la legislación española, las bajas de alumnos extranjeros que se produzcan a lo largo del curso deberán ser notificadas por el centro a las autoridades de inmigración españolas.

Documentos no expedidos por el Estado español

Para los programas presenciales, los documentos académicos no expedidos por el Estado español deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

A. Países de la Unión Europea:
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido y Suecia.
No será necesaria la legalización.
B.- Países adheridos al Convenio de la Haya:
Alemania, Andorra, Antigua, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Botswana, Brunei, Colombia, Croacia, Chipre, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungria, Islas Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Malawi, Macedonia, Méjico, Noruega, Panamá, Portugal, Reino Unido, Saint Kitts, San Marino, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquia, Venezuela.
Para la legalización de los documentos procedentes de los países adheridos al del Convenio de la Haya es suficiente con la Apostilla, trámite que efectúa la autoridad pertinente del país donde proceden los documentos.
C.- Países que ha suscrito el Convenio Andrés Bello:
Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela.
Para la legalización de los documentos de estos países seguirá el trámite siguiente:
  1. En el Ministerio de Educación del país donde se expidieron los documentos.
  2. En el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron los documentos.
  3. En la representación diplomática o consular de España en el país de donde procedan los documentos.
D.- Resto de países:
Los documentos tendrán que ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados vía diplomática. Este tramite se efectúa necesariamente en cada uno de los siguientes organismos y en el siguiente orden:
  1. En el Ministerio de Educación del país extranjero del que dependan las autoridades que los expidieron.
  2. En el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde expidieron dichos documentos.
  3. En la representación diplomática o consular de España en el país de donde procedan los documentos.

La compulsa de los documentos se debe realizar en una Entidad Pública Española, es decir en la Embajada o Consulados o bien en cualquier Administración Pública en España (Ayuntamientos, Universidades...)