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COL·LEGI DE BIÒLEGS DE CATALUNYA

http://www.cbcat.net/

¿QUÉ ES EL CBC?

El Colegio de Biólogos de Cataluña (CBC) es una corporación de derecho público que establece el punto de encuentro de los profesionales de la Biología de adscripción obligatoria para ejercer la profesión de Biólogo/loga.

¿CUÁLES SON SUS FUNDAMENTOS JURÍDICOS?

El CBC se rige bajo el amparo del artículo 36 de la Constitución Española, el artículo 9.23 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios.

Mediante el Decreto 345/1997, de 30 de diciembre, de la Generalidad de Cataluña, se constituye el Colegio de Biólogos de Cataluña, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos.

Los Estatutos del Colegio de Biólogos de Cataluña se aprobaron en la Asamblea General Extraordinaria de 19 de febrero de 1999 y se publicaron mediante la Resolución del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña de 21 de mayo de 1999. DOGC núm. 2898 - 28/05/1999.

Con fecha 28 de abril de 2001 y con fecha 11 de abril de 2002 la Junta General Extraordinaria aprobó unas modificaciones que respectivamente se publicaron mediante la Resolución del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña de 8 de agosto de 2001 (DOGC núm 3455 20/08/01), la Resolución del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña del 8 de mayo de 2002 (DOGC núm 3635 14/05/2002) y la Resolución del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña del 17 de diciembre de 2009 (DOGC núm. 5528).

El Reglamento de Registro de las Sociedades Profesionales del Colegio de Biólogos de Cataluña se aprobó en la Resolución del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio 2009 (DOGC núm 5421)

¿QUIÉN LO COMPONE?

Pueden ser miembros del CBC todos los licenciados en Biología o Bioquímica y aquellos titulados en grados oficiales que acrediten un tronco común sustancial con el grado de biología que quieran ejercer la profesión de biólogo o bioquímico, dado que la colegiación es obligatoria para ejercer como tal, a excepción de los funcionarios públicos y demás personal que, en virtud de su contrato laboral, preste sus servicios en las administraciones públicas.

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